Existe una opinión generalizada según la cual interpretación y traducción son lo mismo; muchos creen también que un intérprete puede igualmente traducir y un traductor, interpretar. Esto, sin embargo, no siempre es así. Los intérpretes traducen «oralmente» en juicios, interrogatorios policiales y hospitales, presencialmente o por teléfono, mientras que los traductores transfieren textos escritos de un idioma a otro. Únicamente los Traductores Jurados están autorizados para estampar en sus propias traducciones el sello oficial. Los intérpretes que realicen traducciones por escrito no están facultados para firmarlas y sellarlas, aunque sean Intérpretes Jurados. Para poderlo hacer tendrán que poseer el título de Traductores Jurados.
La Asociación de Traductores Jurados de Noruega, STF, insta a sus socios a no aceptar encargos de interpretación ante los Tribunales, la Policía o las instituciones de salud, a menos que estén cualificados como intérpretes, ni tampoco trabajos de interpretación no presencial (telefónica, videoconferencia, etc.).
Al mismo tiempo, insta a los intérpretes a no aceptar encargos de traducción de documentos que, por su naturaleza, requieran la firma y el sello de un Traductor Jurado.
Además, STF exhorta especialmente a los clientes institucionales, es decir los Tribunales, las autoridades de Policía y los establecimientos de salud, entre otros, a confiar sus traducciones escritas a Traductores Jurados registrados en el Portal electrónico de la Asociación.
Sabemos que la mala calidad de una traducción puede tener graves consecuencias. El correcto uso de las cualificaciones profesionales afirma la seguridad de la traducción y es lo adecuado, tanto a corto como a largo plazo.
Muchos de los afiliados a STF son a la vez Traductores e Intérpretes Jurados y realizan trabajos de interpretación en toda Noruega.