Las agencias de interpretación son actores importantes del mercado noruego de los servicios de traducción. Estas empresas se han especializado en proporcionar a los clientes institucionales (los Municipios, los Tribunales, los establecimientos de salud, etc.) intérpretes (que traducen «oralmente») entre una parte noruega y otra de idioma extranjero. Casi todas estas agencias aceptan asimismo encargos de traducción, para los que subcontratan traductores locales o extranjeros. Si la traducción ha de ser oficial, tendrá que realizarla un Traductor Jurado, quien certificará con su firma y sello la fidelidad y exactitud de la misma.

Por desgracia, determinadas agencias están elaborando sus propias fórmulas de certificación y estampando las traducciones con sellos que imitan el utilizado por los Traductores Jurados, oficial en principio. Con ello estas traducciones parecen ‘juradas’ y aparentan poder utilizarse ante las autoridades de Noruega y de otros países. La STF señala y subraya que esto no es así. Por consiguiente instamos a todos nuestros clientes, ya sean organismos oficiales, empresas o particulares, a que verifiquen si el sello y la firma estampados en la traducción recibida proceden de un Traductor Jurado. Únicamentelos Traductores Jurados están autorizados para firmar y sellar el texto, confiriéndole así carácter oficial.

Ejemplos de títulos y fórmulas de certificación que inducen a error:

Traductor autorizado, traductor reconocido, traductor reconocido oficialmente, traductor autorizado por el Estado, traductor cualificado, traductor certificado, traductor con certificado notarial, traductor autorizado notarialmente, traducción sometida a control de calidad.

Las traducciones certificadas con fórmulas tales como «Traducción realizada por traductor autorizado y sometida a control de calidad» y selladas por una agencia de interpretación no son obra de un Traductor Jurado.

 

Sello del Notario Público

STF desea asimismo subrayar que el Notario Público noruego se limita a verificar la autenticidad de la firma que aparece en la traducción, y no su contenido. Por lo tanto, la Oficina del Notario Público puede muy bien certificar la firma del empleado de una agencia de interpretación aunque la traducción sea deficiente. En tal caso, el cliente será inducido a error, ya que creerá haber recibido la certificación de la fidelidad y exactitud de la traducción y que puede utilizarla para el fin previsto. Recuérdese que sólo los Traductores Jurados poseen una licencia que acredita sus conocimientos de los idiomas fuente y meta del texto, y están autorizados para sellar y firmar sus propias traducciones.